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Afroparaguayos
Se conoce como afroparaguayos a los ciudadanos de la República del Paraguay con la mayor parte de sus orígenes en el África subsahariana. Al igual que en el resto del continente americano, los afroparaguayos son en su gran mayoría descendientes de los pobladores negros traídos en calidad de esclavos para realizar el trabajo pesado, como trabajar las tierras, así también como servidumbre. Históricamente, la población negra en Paraguay nunca fue muy numerosa. Sin embargo, hacia finales del período colonial, la población afroparaguaya rondaba el 11% de la población total, la mitad de ellos, concentrándose en Asunción, la capital del país.
La mayoría de ellos residen en las comunidades de Kambá Kua de Fernando de la Mora (Gran Asunción); Kambá Kokue en las fuera de Paraguarí, y Pardos Libres de la ciudad de Emboscada.
En la actualidad, la población que desciende mayormente de africanos subsaharianos (ya que tienen un gran nivel de mestizaje, siendo casi todos también descendientes parcialmente de indígenas y europeos) representa el 0,13% de la población total del país.
Denominaciones Kambá es el nombre con el que se conoce comúnmente a los afrodescendientes en Paraguay, vocablo que se cree de origen guaraní, ya que sería una deformación de la voz "hũmba", que quiere decir, "todo negro".
Otras versiones indican que, si bien fue incorporado después al guaraní, su origen es netamente africano, ya que el término "camba" en angolés significa "amigo de color negro".
En los tiempos de la colonia, se los denominaba generalmente "negros" o bien, "pardos".
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Afrochilenos
Hacia la inclusión y el reconocimiento
La diáspora africana en Chile hoy en día está buscando y a su vez luchando por la inclusión y el reconocimiento de los y las afrodescendientes en este país. El estado tiene una deuda histórica con nosotros los negros, afrodescendientes , morenos de azapa, etc.
EXCLUSION DE LOS AFRODESCENDIENTES EN CHILE EN EL PROXIMO CENSO NACIONAL… ¿IGNORANCIA O RACISMO? Comprender y buscar respuestas tanto técnicas como políticas es la que no se ha podido encontrar cuando el gobierno de Sebastian Piñera está negando la inclusión de los afrodescendientes en Chile. Ya han pasado casi de 2 años de negociación con el actual gobierno para poder incluir una pregunta sobre el auto reconocimiento de los y las afrodescendientes en territorio chileno.
Han sido un sinfín de reuniones con diversos organismos ministeriales de gobierno como son; Presidencia, Mideplan, Secretaria General de Gobierno, Economía de la que depende el INE, viajando más de dos mil kilómetros hacia la capital de Chile, tanto dirigentes afrodescendientes como también algunos representantes del municipio de Arica, Gobernación Provincial, el mismo Intendente de la región de Arica y Parinacota y, representantes del poder legislativo como son el diputado Orlando Vargas y el senador Fluvio Rossi. Todos con una misión, poder sensibilizar y hacerles “entender” a un gobierno que lamentablemente solo ha demostrado “ignorancia” hacia el tema afrodescendiente, si, ignorancia ya que cuando te sientas a conversar con representantes del INE te das cuenta de que no manejan mucha información al respecto y solamente responden negativamente argumentando temas técnicos para la inclusión de la pregunta.
Por ejemplo; en el mes de marzo del presente año, nos reunimos con el mismo director nacional del INE don Francisco Labbé Opazo en la ciudad de Santiago, junto a su equipo nacional del censo 2012. En dicha reunión asistimos representantes de las diversas organizaciones afrodescendientes, de la Corporación Participa y del municipio de Arica a través de su oficina de desarrollo Afrodescendiente, en la cual le expusimos la importancia de definir si el gobierno los incluiría dentro del próximo censo. Aquí detallo una de las cuantas justificaciones que el director nacional nos hizo saber del porque cuesta incluirnos.
1. Incluir una pregunta cuesta casi un millón de dólares. ¿Qué es lo más importante, la cantidad o las condiciones y situaciones como viven las personas en Chile?
2. Que la ficha censal está siendo adecuada de acuerdo con estándares de los países miembros de la OCDE. Nosotros le preguntamos si sabía usted que uno de los requisitos para ser miembro de este organismo, no debe tener fuera dentro de las estadísticas oficiales a ningún grupo étnico.
3. Que solamente estamos focalizados en el norte de Chile. Nosotros le preguntamos, o sea, si es así, no debieran haber incluidos a los pascuenses, ni a los mapuches y otros grupos étnicos, ya que ellos territorialmente están ubicados en ciertos lugares de este largo Chile.
4. Que el problema de incluirlos es un tema técnico. Nosotros le preguntamos; que pasaría si se aprueba hoy el proyecto de ley que nos reconoce como grupo étnico oficial en Chile y que dentro de los artículos se encuentra la obligación de incluirlos en los censos nacionales y cualquier estudio o encuesta que se realice. El director nos respondió, “ah bueno, en ese caso, habiendo una ley debiéramos incluirlos si o si”. ¿Y lo técnico, que hacen con lo técnico?
5. Que la pregunta y el término afrodescendiente no es muy conocido y puede resultar un fracaso. Nosotros les explicamos si conocían el proceso jurídico a nivel de Naciones Unidas sobre el termino afrodescendiente, que este término fue proclamado por nosotros mismos en la cumbre continental contra el racismo realizada en el año 2000 en Santiago de Chile y que fue ratificada por los estados en la cumbre mundial en Durban Sudáfrica en el 2001. Por otro lado, le explicamos, ya que cuesta un millón de dólares cada pregunta y variable, agregar la variable “Moreno” o “Negro” que fueron las otras opciones de auto reconocimiento, sería más dificultoso por el costo que tendría según el INE.
6. El director nacional en un momento reconoció su desconocimiento al tema afrodescendiente y nos preguntó; ¿Qué buscan ustedes al querer ser incluidos en el censo nacional?, uf, eso fue lo que fundamentó nuestra visión de que no saben ni tampoco tienen el ánimo de incluirnos. Nosotros le explicamos que para poder generar políticas públicas a favor de los afrodescendientes en Chile, es necesario tener datos oficiales y para eso el censo nacional era la mejor opción.
7. En esa oportunidad el director nacional nos propuso realizar otro tipo de encuesta o estudio que no sea el censo nacional. La pregunta que le hicimos fue ¿Cuándo? Y nos respondió que debería ser después del censo, o sea, para el 2013, dos años más. Es lamentable saber cómo un gobierno de derecha busca cada vez más sepultar e invisibilizar a los grupos étnicos en nuestro país.
Hoy el presidente Piñera quedará en la historia no solo como uno de los mandatarios de peor gestión
después de la vuelta a la democracia, sino que también a esto debemos agregar las actitudes “Racista” que hoy está manifestando al excluir a un segmento poblacional de este país. Cuando hablamos de racismo, entendemos por este tipo de acciones que a pesar de haberles suministrado una cantidad de argumentos técnicos, políticos, históricos y jurídicos, no quisieron incluirnos y solamente justificaron lo injustificable.
Nos obligaron a realizar una Prueba Piloto de caracterización de población afrodescendiente, les entregamos las diversas declaraciones, planes de acción, convenios, acuerdos, etc. en donde el Estado Chileno se ha comprometido a nivel internacional, tanto del sistema de Naciones Unidas como el Interamericano en incluir preguntas y variable étnico-raciales de los afrodescendientes. De igual forma invertimos dinero y tiempo viajando con nuestros propios medios hasta Santiago durante más de 4 años, ya que esto se venía trabajando desde el gobierno de Bachelet.
Tuvimos el apoyo de ONGs en Santiago y de diversas organizaciones de bases para poder Incidir en poder “sensibilizar y hacerles entender al INE la importancia y la necesidad de ser incluidos en el censo del 2012”, como fue por ejemplo la Corporación Participa, a través del “Punto Incide” que se ejecuta aquí en esta región, en la cual llegó a pedir apoyo hasta la misma Asamblea Anual de la OEA de este año, celebrada en el Salvador, en la cual se redactó se leyó en plenario una carta donde le pide al Secretario General, que es chileno, interceda ante el gobierno chileno para que sean incluidos en el censo nacional del 2012 a los afrodescendientes.
Por otro lado se generaron dos proyectos de acuerdo, tanto de la Cámara de Diputados como la del Senado, en donde se le solicita al presidente Piñera, que pueda incluir a los afrodescendientes en el próximo censo nacional. Estos proyectos de acuerdo fueron apoyados por todas las bancadas, incluyendo la coalición por el cambio, al cual el presidente es parte. Finalmente podemos mencionar algo muy delicado que demuestra “la poca seriedad” que el gobierno ha tomado esta demanda de los afrodescendientes en Chile como fue la “oficialización” que el Intendente de la Región de Arica y Parinacota don Rodolfo Barbosa Barrios , en el mes de diciembre del 2010, en el marco de una reunión que hizo con todas las organizaciones afrodescendientes y la prensa local y nacional, producto de la denuncia por racismo hacia un funcionario del Fosis de la ciudad de Arica por parte del director de dicha institución.
En esa oportunidad, el representante del presidente de la republica en la región, oficializó la “inclusión de los afrodescendientes en el próximo censo” junto con el Seremi del Mideplan, don Pablo Bernar y un representante nacional del Fosis, donde juntos confirmaron esta noticia antes todos los medios nacionales, incluso los medios de comunicación nacional le hicieron la pregunta; ¿esto es oficial señor Intendente?, “sí, es oficial”, respondió el Intendente.
DENUNCIA INTERNACIONAL.- Ahora el movimiento y organizaciones afrochilenas y otras de la sociedad civil, estudiaran las diversas formas de denunciar nacional e internacionalmente por “RACISMO” al presidente Sebastian Piñera. por haber excluido a los y las afrodescendientes que viven en territorio chileno y que están desde antes que Chile fuera república, ya que una de las tantas ignorancias que este gobierno tenía y tiene hasta hoy, es que nos trata de “migrantes”. Esta denuncia será a diversos organismos tales como:
• La Convención contra el Racismo.
• El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD.
• El Comité de evaluación sobre el Convenio 169 de la OIT.
• Grupo de Expertos sobre el Plan de Acción de Durban.
• La Convención Interamericana contra el Racismo y todas formas de Discriminación.
• Entre otras más. Las organizaciones afro de la sociedad civil han realizado todo lo que se debía realizar para lograr demostrar el porqué es necesario y es urgente poder incluir a los afrodescendientes en el censo nacional. Han tenido la capacidad de generar todas las redes necesarias para el asesoramiento técnico, político y jurídico, fue así como el asesoramiento de la CEPAL, el Programa de Naciones Unidas PNUD, UNESCO, UNICEF, el apoyo técnico y político de las Oficinas Regionales de Análisis para Políticas de Equidad Racial ORAPER, el Grupo Internacional de Afro Censos, La Red de Mujeres Afrolatina y Caribeña y la fuerte gestión de incidencia que la Corporación Participa realizó en conjunto con la Alianza de Organizaciones Afrochilena en los diversos ministerios del nivel central en la capital.
Si todo esto y muchas otras gestiones que se realizaron, no basta para poder que este grupo etnico pueda ser visibilizado después de más de cuatro siglos en este territorio chileno, ¿Qué se necesita para poder ser incluidos?, entonces ahí va la pregunta inicial que hacemos; ¿IGNORANCIA O RACISMO DISFRAZADO DE UN SINFÍN DE FUNDAMENTOS TECNICOS Y POLITICOS? Cristian Báez Lazcano.
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Se llevó adelante la reunión de análisis, consenso y apoyo al Proyecto de Ley “Declaratoria de Tesoros Humanos Vivientes a la Familia Real Afroboliviana”, realizada en la ciudad de La Paz en instalaciones de la Cámara de Senadores.
Afrobolivianos
El pueblo afroboliviano forma parte de la nación boliviana conforme lo establece el Artículo 3 de la
Constitución Política del Estado (CPE) que señala “la nación boliviana está conformada por la
totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y
las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
SITUACIÓN DEL PUEBLO AFROBOLIVIANO EN EL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
El pueblo afroboliviano forma parte de la nación boliviana conforme lo establece el Artículo 3 de la
Constitución Política del Estado (CPE) que señala “la nación boliviana está conformada por la
totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y
las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
Asimismo, el Artículo 14 de la CPE refiere que “I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad
jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin
distinción alguna”; “II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición
económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que
tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
El Artículo 32 de la CPE señala que el pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los
derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Medidas adoptadas para identificar, abordar, reformar y remediar sistemas, instituciones,
estructuras, mecanismos, legislación, políticas y / o prácticas que dan lugar a, perpetúan,
afianzan y / o refuerzan el racismo sistémico, la discriminación racial y las violaciones de
derechos humanos asociadas contra los africanos y personas de ascendencia africana,
incluidas las derivadas de legados históricos, según corresponda.
Mediante la Ley N° 045, se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de
Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales
contra el racismo y toda forma de discriminación que incorpora en el Código Penal delitos como ser
racismo, discriminación y otros
1. Por otro lado, mediante Ley Nº 848, 27 de octubre de 2016, el Estado Plurinacional de Bolivia declara
como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en
concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio
Internacional de los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ese marco, a través de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN2, se logró la elaboración
y posterior aprobación del Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la
Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas.
2. La Mesa del pueblo Afrodescendiente de la CAN fue conformada mediante la Decisión 758 en la Vigésimo
Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina,
realizado en fecha 22 de agosto de 2011 en Lima – Perú, conformado por: i) dos (2) representantes del Pueblo
Afrodescendiente de cada País Miembro elegidos entre las organizaciones más representativas, de conformidad
con sus respectivos procedimientos internos; ii) un(a) (1) delegado(a) gubernamental de cada País Miembro
designado por las autoridades encargadas de la dirección de la política pública afrodescendiente; y iii) un(a) (1)
delegado(a) de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro.
3. Este Plan busca desarrollar acciones articuladas para el cumplimento de los
objetivos del Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-
2024), con el tema “Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, en los países
miembros de la CAN.
Asimismo, el Plan quinquenal establece 3 objetivos estratégicos: i) Fortalecer la institucionalidad
pública para la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas afrodescendientes; ii)
garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las poblaciones afrodescendientes; iii)
promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de las poblaciones
afrodescendientes con identidad e igualdad de oportunidades, y con énfasis en mujeres, niños, niñas,
adolescentes, adultos mayores, población LGBTI, personas con discapacidad y otros grupos de
especial protección.
El impacto de esas medidas en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluidos, entre otros, las medidas, los mecanismos y los
procedimientos adoptados para identificar, abordar y proporcionar un recurso y una
reparación efectivos para el racismo sistémico y la discriminación racial experimentados. por
africanos y afrodescendientes dentro de la aplicación de la ley y el sistema de justicia
penal. También identifique o incluya informes públicos relacionados a este respecto.
El Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio
Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas impulsa el
desarrollo de políticas públicas en el gobierno central y gobiernos subnacionales (Entidades
Territoriales Autónomas) para el respeto, la protección y la realización de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, conforme lo expresado en los Objetivos del Decenio Internacional.
La implementación del Plan Quinquenal se constituye en un desafío y al mismo tiempo una directriz
para el Estado boliviano, que permitirá incorporar dentro los planes y programas del gobierno central
y subnacionales, impulsar el desarrollo de políticas del pueblo afrodescendiente, sustentada en la
eliminación del racismo y discriminación, para el Reconocimiento, Justicia y Desarrollo de este
pueblo; asimismo, impulsar e implementar los componentes de Salud, Educación, Justicia, Cultura,
Género, Vivienda y Participación.
Información sobre leyes, reglamentos, políticas y otras medidas adoptadas para prevenir y
abordar las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley contra africanos y afrodescendientes, así como contribuir
a la rendición de cuentas, la reparación y reparación, y los resultados y la eficacia de esas
medidas .
El Artículo 21 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación, incorporó en el Capítulo II, del Título III del Libro Primero del Código Penal los delitos
como racismo, discriminación y delitos conexos, según el siguiente detalle:
“Artículo 40 Bis.- (Agravante General). Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el
máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes
penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o
discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código.
En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del
Estado.”
Artículo 22. Se modifica el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal cuyo texto quedará
redactado en los siguientes términos:
“Delitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano”.
Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo
V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las
siguientes disposiciones:
Artículo 281 bis.- (Racismo).
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el
ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico,
color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el
pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a siete años.
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281 ter.- (Discriminación).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule
el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género,
orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil,
condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción,
capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo,
procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio
racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los
motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución,
de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será
sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el
hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de
comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
Artículo 281 septieser.- (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias.
La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el
racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la
violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas
o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho
sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
Articulo 281 octies.- (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o
discriminatorios)
El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos
racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación
de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.
I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de
comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.
II. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación
formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre
el mismo hecho.
III. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones alcance por
el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.
Por otro lado, los Artículos 9, 11, 15 y 22 del Decreto Supremo N° 0762, de 5 de enero de 2011, que
reglamenta la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación4, establece obligaciones para, entre otros, servidores públicos, Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana; de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
Son obligaciones de los servidores públicos:
1. Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos
sus actos.
2. Cursar los módulos de actualización en valores, ética funcionaria, derechos humanos e
igualdad y no discriminación desarrollados por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional,
independientemente de la modalidad de incorporación, nombramiento, contratación o
designación.
ARTÍCULO 11.- (OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA BOLIVIANA). Son obligaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana:
1. Adoptar políticas institucionales para eliminar, prevenir y sancionar actos y prácticas
racistas y discriminatorias.
2. Adecuar su normativa interna a la Ley N° 045 y al presente Decreto Supremo.
3. Implementar mecanismos no discriminatorios para los ascensos y destinos en función de
la jerarquía, antigüedad y méritos profesionales.
4. Fortalecer los mecanismos de no discriminación en los procesos de admisión y
reclutamiento de las y los postulantes a institutos.
5. Fortalecer el sistema educativo y de instrucción de docentes, instructores, conscriptos,
cadetes, alumnos y personal administrativo transversalizando principios de igualdad,
respeto, sin racismo y toda forma de discriminación.
ARTÍCULO 15.- (FALTAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA).
I. Se consideran faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes:
1. Agresiones verbales, que consiste en toda expresión o ataque verbal, que de forma directa
realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intención de
ofender su dignidad como ser humano.
2. Denegación de acceso al servicio, entendido como la restricción o negación injustificada
o ilegal de un servicio por motivos racistas o discriminatorios.
3. Maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que
tenga motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause daño psicológico y/o
físico, que no constituya delito.
II. Los motivos racistas son aquellos que se fundan en razón a la raza, origen nacional o
étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos
o al pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio.
III. Los motivos discriminatorios son aquellos que se fundan, de manera ilegal, en razón al
sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación
familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o
filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado
de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado
de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta.
IV. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas:
1. Son faltas leves, las previstas en los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente Artículo.
2. Son faltas graves, el incurrir en la comisión de una falta leve, habiendo sido anteriormente
sancionado por otra leve. 3. Son faltas gravísimas, la prevista en el numeral 3 del Parágrafo
I del presente Artículo o la comisión de una falta leve, habiendo sido sancionado
anteriormente por otra grave.
ARTÍCULO 22.- (DEBER DE REMITIR AL MINISTERIO PÚBLICO). I. Cuando como
resultado del proceso interno o administrativo, se determine que existen indicios de
responsabilidad penal por tratarse presuntamente de un acto de racismo o discriminación
que se adecue a cualquiera de las conductas descritas en el Código Penal, el hecho deberá
ser puesto en conocimiento del Ministerio Público, exceptuando las conductas señaladas en
los Artículos 281 quinquies, 281 sexies y 281 nonies. II. Las disposiciones del presente
Artículo serán aplicadas por las entidades públicas y privadas.
Información sobre los sistemas de recolección por parte de las autoridades estatales de datos
desagregados por raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y procesos para el
análisis de dichos datos. En relación con las áreas mencionadas anteriormente, proporcione
datos desglosados por raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico; así como
adicionalmente por sexo, edad, situación económica y social, discapacidad, orientación
sexual e identidad de género, encarcelamiento y otra condición, cuando esté
disponible. Cuando no se disponga de dicha información, indique los motivos.
La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 8 de noviembre de 1976, crea
el Sistema Nacional de Información Estadística con la finalidad de obtener, analizar, procesar y
proporcionar de la manera más eficiente la información estadística para orientar el desarrollo socio-
económico del país.
En ese marco, el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2012 realizó el Censo de Población y
Vivienda, recopilando datos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, dividiendo los
resultados en tres grupos (A, B y C) A: mayoritarios, B: minoritarios, y C): Otro tipo de declaraciones;
los afrobolivianos se encuentran contemplados en el grupo B); asimismo, el Censo contempló datos
de población por condición de necesidades básicas insatisfechas, según declaración de pertenencia
a nación o pueblo indígena (pobreza).
Mecanismos establecidos para garantizar que los africanos y los afrodescendientes y sus
representantes estén representados de manera adecuada, adecuada y suficiente en los
procesos para identificar, eliminar y reformar cualquier estructura, política y práctica de
discriminación racial en las instituciones de aplicación de la ley y la administración
relacionada de la delincuencia.
El inciso d) del parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación, incorpora, entre otros, a las comunidades afrobolivianas como parte
del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación; el Comité está encargado
de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma
de discriminación; además, la Ley N° 045 incorpora en el Código Penal delitos como ser racismo,
discriminación y otros delitos conexos.
Asimismo, en la Vigésimo Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores de la Comunidad Andina, realizado en fecha 22 de agosto de 2011 en Lima – Perú, se
aprobó la Decisión 758, que establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad
Andina, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover
la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los
asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico,
cultural, ambiental y territorial. Esta Mesa está integrada por cuatro (4) representantes con sus
respectivos suplentes por cada uno de los Países Miembros, dos (2) de los cuales son
representantes del Pueblo Afrodescendiente de cada País Miembro elegidos entre las
organizaciones más representativas, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
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Afrobrasileños
A pesar de ser mayoría en un país de más de 200 millones de habitantes, la población negra enfrenta muchas barreras.
En el último país de América en abolir la esclavitud, en 1888, la comunidad negra y mulata representa más de la mitad de la población, pero es también la que más muere, menos gana y más sufre con el desempleo en Brasil, donde centenas de personas se han congregado este lunes en diferentes ciudades para conmemorar el Día de la Conciencia Negra, una celebración que recuerda el asesinato en 1695 de Zumbi dos Palmares, un negro que gobernó una posteriormente fracasada “república” de esclavos libres en el noreste del país.
A pesar de ser mayoría en un país de más de 200 millones de habitantes, la población negra enfrenta otras barreras: está menos escolarizada, tiene más dificultades a la hora de conseguir un empleo y recibe salarios más bajos que los de los blancos, incluso cuando poseen el mismo grado de escolaridad.
La población negra está menos escolarizada, tiene más dificultades para emplearse y recibe salarios más bajosLos hombres negros con estudios superiores ganan de media un 29 % menos que los blancos, mientras que la diferencia es del 27 % entre las mujeres de diferentes razas en Brasil, de acuerdo con un estudio de Locomotiva.
En el mapa del desempleo, además, los negros y mulatos representan el 63,7 % del total de parados en Brasil, lo que equivale a 8,3 de los 13 millones de personas sin empleo que había en el país en el tercer trimestre del año, según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística.
Las estadísticas demuestran también la desigualdad en el mundo empresarial: los negros ocupan tan solo el 4,7 % de los cargos ejecutivos y el 6,5 % de los puestos de gerencia, señala un estudio del instituto Ethos realizado entre las 500 mayores empresas de Brasil.
Según las últimas estadísticas divulgadas por la ONU, siete de cada diez personas asesinadas en Brasil son negras y cerca de 23.000 jóvenes negros mueren violentamente cada año en el país, lo que equivale a uno a cada 23 minutos. Además, mientras que la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes cayó en un 12 % para los no negros entre 2005 y 2015 en Brasil, la de los negros subió en un 18 % en el mismo período, unas cifras que, según la ONU, demuestran “el peso del racismo en el actual escenario de violencia en el país”. En este sentido, según el Atlas de la Violencia publicado este año, un negro tiene 23,5 % más de probabilidad de sufrir un asesinato en comparación con ciudadanos de otras razas, sin contar la edad, sexo, escolaridad, estado civil y barrio de residencia.
Los negros ocupan solo el 4,7% de los cargos ejecutivos en Brasil. “La población negra tiene más presencia en los cargos de prácticas y aprendizaje. En los cargos de gerencia hay una disminución. Las mujeres negras, además, sólo ocupan el 0,4 % de los cargos ejecutivos”, ha explicado a Efe Sheila de Carvalho, coordinadora en proyectos en prácticas empresariales y políticas de Derechos Humanos del instituto Ethos. “Si las políticas de inserción continúan a ese ritmo, solo se va conseguir la igualdad entre negros y blancos en el mercado de trabajo en 80 años”, ha precisado. Para Carvalho, la desigualdad entre negros y blancos en las empresas es resultado de un “racismo estructural”.
(La Vanguardia)
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